• BienestarSobre las medidas de asistencia pública (seikatsu hogo) para extranjeros en necesidad de subsistencia

(8 de mayo de 1954)

(Emisión No. 382)

(Notificación del Director General de la Oficina de Asuntos Sociales, Ministerio de Salud y Bienestar a los gobernadores de las prefecturas)

 

Estoy seguro de que está plenamente comprometido a brindar asistencia pública a los extranjeros que en necesidad de subsistencia, y he dispuesto las pautas y procedimientos de manejo como se muestra en lo siguiente, así que por favor comprenda y espero que hagan todo lo posible para su implementación.

 

Nota

1

De acuerdo con el artículo 1 de la Ley de Asistencia Pública (en lo sucesivo denominada simplemente como “ley”), los extranjeros no están sujetos a la ley, pero por el momento a los extranjeros que se encuentran en situación de necesidad de subsistencia se les brindará la protección que se considere necesaria según el procedimiento descrito en lo siguiente, de conformidad con el tratamiento de la ejecución de decisiones de asistencia pública para los ciudadanos en general. Sin embargo, si el solicitante de la asistencia pública o el miembro de su hogar se encuentra en una situación urgente y no tiene tiempo para realizar los trámites prescritos en los puntos siguientes, por lo pronto, la asitencia pública deberá implementarse de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19, numeral 2 o el artículo 19, numeral 6 de la Ley, y luego se podrán seguir los siguientes procedimientos.

 

(1)  Los extranjeros que se encuentran en situación de necesidad y desean recibir asistencia pública deberán presentar un formulario de solicitud especificando la nacionalidad del solicitante y de la persona que necesita la asistencia pública a la agencia implementadora que tiene jurisdicción sobre el lugar de residencia de la persona necesitada que figura en la tarjeta de residencia (zairyū kādo) basada en la Ley de Control de Inmigración y Reconocimiento de Refugiados (Orden del Gabinete No. 319 de 1951. En adelante denominada “Ley de Control de Inmigración”) o en el certificado de residente permanente especial basado en la Ley Especial sobre el Control de Inmigración para Personas que han Perdido la Nacionalidad Japonesa basada en el Tratado de Paz con Japón (Ley No. 71 de 1991, en adelalante denominada “Ley Especial de Inmigración”), y presente una tarjeta de residencia (zairyū kādo) o un certificado de residente permanente especial.

 

(2)  Cuando se presente el formulario de solicitud descrito en el punto anterior y se presente la tarjeta de residencia o certificado de residente permanente especial, el organismo que implementa la asistencia pública deberá comparar el contenido del formulario de solicitud con el contenido de la tarjeta de residencia o certificado de residente permanente especial y realizar la verificación de los elementos descritos en dicho formulario.

 

(3)  Si un extranjero que ha obtenido la confirmación del punto anterior y es considerado que se encuentra en un estado que requiera protección, el organismo que implementa la asistencia pública deberá informar a la mayor brevedad al gobernador de la prefectura, adjuntando una copia del formulario de solicitud y un documento que especifique los números de la tarjeta de residencia o certificado de residente permanente especial del solicitante y de la persona que requiere asistencia pública.

 

(4)  El gobernador de la prefectura que recibió el informe del organismo que implementa la asistencia pública, debe confirmar que la persona que necesita asistencia pública no puede recibir la protección o asistencia necesaria de la oficina de representación o consulado del país al que pertenece (si hay una sucursal, la sucursal), o de las organizaciones, etc. que mediado por ellos; e informar al organismo que implementa la asistencia pública los resultados de las mismas.

 

2

Por el momento, los trámites del 1 (3) y (4) anteriores no serán necesarios si el extranjero que lo necesita es coreano o taiwanés.

 

3

Si un extranjero que recibe asistencia pública ya no la necesita porque ha encontrado un trabajo estable, etc., se efectuará un pago de prestaciones de independencia laboral de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 55-4, párrafo 1 de la Ley.

 

4

Si se espera que un extranjero (limitado a aquellos que se encuentran dentro del primer 31 de marzo posterior al día en que cumplan 18 años y aquellos que sean equivalentes a los especificados en el Artículo 18-7 de la Ordenanza para la Aplicación de la Ley de Asistencia Pública [Ministerio de Salud y Bienestar, Ordenanza No 21 del año 1950]) que ha recibido asitencia pública ingrese a un centro de educación y capacitación específico prescrito en el Artículo 55-5, párrafo 1 de la Ley, se le debe pagar a dicho extranjero una asignación preparatoria para estudios superiores de conformidad con las disposiciones del mismo párrafo.